Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, SU ANUNCIO EN CASO DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323391 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3848

Dichas pruebas deben ofrecerse con la antelación estatuida en el artículo 151 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, para la audiencia constitucional que se fije en el auto que da entrada a la demanda de amparo y no para la audiencia diferida, excepto cuando tal diferimiento haya sido decretado de oficio por el mismo Juez de Distrito; pues la jurisprudencia ha establecido que cuando la expresada audiencia se difiere para la recepción de ciertas pruebas o para otro objeto especialmente señalado, el diferimiento significa que la audiencia se prorroga y continúa únicamente para el objeto que especialmente se fija, sin que entonces puedan anunciarse las pruebas testimonial y pericial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323391-98f27bef/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 485/44. Terrazas Juan Manuel. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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