PAN, VENTA DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
El artículo 91 de la Constitución de Tamaulipas, no otorga al Ejecutivo de dicha entidad, la facultad de reglamentar el comercio, por lo que si se comprobó que una persona tiene licencia para el funcionamiento de un café, es indudable que no está acreditada la competencia del gobernador para prohibir la venta al público, del pan que se elabora en dicho café.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321821-44baec13/pan-venta-de-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5128/46. Café Demócrata, S. de R. L. 9 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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