PAN, MULTAS POR VENTA DE.
El artículo 8o. del Reglamento de la Industria del Pan previene que los cafés, fondas y demás establecimientos similares, únicamente podrán vender pan para el consumo en el interior de los mismos. Ahora bien, no existe violación de garantías si se impone multa por vender pan al público y al exterior de un establecimiento, si no se acredita tener la licencia correspondiente, pues si se trata solamente de reglamentar los establecimientos que pueden expender pan al exterior, en ello no puede infringirse el artículo 4o. de la Constitución Federal, supuesto que no entraña el acto una prohibición para dedicarse al comercio o trabajo que acomode al quejoso, siempre que satisfaga las disposiciones reglamentarias correspondientes; debiendo tomarse en consideración que el artículo 38 del reglamento mencionado, concede facultades para castigar las infracciones al mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325304-d82d2bb8/pan-multas-por-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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