PAN, PROHIBICION DE VENDERLO A DETERMINADO PRECIO.
Las multas que se imponen aplicando los artículos 15 y 17 del Reglamento de la Industria del Pan y los acuerdos del jefe del Departamento del Distrito Federal, prohibiendo fabricar pan blanco, para su venta a tres piezas por cinco centavos, no son violatorias de garantías, porque dichas leyes y los acuerdos se fundan en el artículo 32 de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, en congruencia con la fracción 48 del artículo 24 de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales; y porque con las citadas prohibición y multa, no se trata de impedir al infractor que se dedique al ejercicio de un trabajo, ni de impedirle la venta de su producto, sino de evitar que lo haga violando una disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335911-0d12687b/pan-prohibicion-de-venderlo-a-determinado-precio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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