PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.
Si se reclama la expedición del Reglamento de la Industria del Pan, promulgado el veinticinco de julio de mil novecientos cuarenta y uno y publicado el siete de agosto del mismo año, por cuanto en él se contiene el artículo 9o. que prohibe a los cafés, comunmente conocidos como de chinos, que expendan pan al exterior, y no aparece demostrado por medio de prueba alguna, y ni siquiera se hace referencia en la demanda de garantías a algún acto concreto de aplicación de tal disposición, debe sobreseerse en el amparo, ya que la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia, previene la improcedencia de los juicios constitucionales, contra las leyes que, por su sola expedición, no entrañan violación de garantías, sino que se necesita un acto posterior de autoridad para realizar esas violaciones; y en el caso, si se aceptara lo sostenido por los agraviados en la revisión, en el sentido de que el amparo lo interpusieron contra el reglamento mismo, existe de todos modos una causa de improcedencia, ya que de acuerdo con la fracción I del artículo 22 del mismo ordenamiento, la acción correspondiente se ejercitó fuera del término de treinta días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324392-5eea1019/pan-reglamento-de-la-industria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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