PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL (LEGISLACION DE YUCATAN).
No puede aceptarse que la nueva legislación sobre patrimonio familiar en el Estado de Yucatán, limite los derechos de propiedad, al establecer que se puede constituir cuando se posee sólo un predio, dentro de las condiciones que la ley establece, pues lo único que hizo tal reforma, fue dar mayor liberalidad para la constitución del repetido patrimonio, al poner como requisito el que esté inscrito el inmueble en el Registro Público de la Propiedad y que sea el único que posea los interesados, máxime, que también se permitió la disolución del citado patrimonio, mediante autorización judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321841-e97c1fa1/patrimonio-familiar-constitucion-del-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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