TRIBUNAL FISCAL, JURISPRUDENCIA DEL.
No puede decirse que se ha dejado sin audiencia al Pleno del Tribunal Fiscal, al no acatarse su jurisprudencia, sí éste no fue autoridad responsable, sino una Sala del tribunal mencionado, pues la defensa de tal jurisprudencia correspondía hacerla a la citada Sala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321907-0056c9f8/tribunal-fiscal-jurisprudencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9605/43. "Importadora de Artículos de Automóviles," S. A. 5 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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