PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE.
Debe concederse el amparo contra la afectación de una pequeña propiedad, cuando se verifican dos condiciones esenciales; que el presidente de la República haya dictado una resolución modificando la resolución definitiva dotatoria de tierras y aguas, en el sentido de que ésta afectó la pequeña propiedad, contrariando lo mandado por la fracción XV del artículo 27 constitucional y que debe devolverse a su dueño, segregándola del ejido; y que la comunidad agraria correspondiente no ejercite en su contra las acciones legales del caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321955-ddd1df63/pequena-propiedad-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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