PELICULAS, EXENCION A LOS PRODUCTORES DE.
La intención del legislador, al conceder la exención consignada en la fracción V del artículo 3o. de la Ley vigente del Impuesto sobre la Renta, puede afirmarse que ha sido la de fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica mexicana y ese propósito únicamente es viable por medio del proteccionismo que deriva del privilegio de no causar impuesto, sin que, desde luego, haya pretendido que las entidades protegidas no disfrutaran utilidades, pues de no existir éstas, es lógico suponer que la exención sería completamente inútil, ya que cuando no se obtienen beneficios, no se está afecto al pago del impuesto de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322265-b659902b/peliculas-exencion-a-los-productores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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