PELICULAS, EXENCION A LOS PRODUCTORES DE.
De los términos del artículo 3o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto de 13 de julio de 1943, se concluye que dicha ley estatuye con carácter imperativo, que la exención por la explotación de películas debe disfrutarse por la persona física o moral que se dedique a dicha actividad, en tanto que ésta no dé un empleo distinto a sus ingresos, del que señala la propia disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322266-a7d4adf3/peliculas-exencion-a-los-productores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1571/45. "Distribuidora y Exploradora Clasa Films Mundiales", S. A. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PELICULAS, EXENCION A LOS PRODUCTORES DE. (s/clave)
- PELICULAS CINEMATOGRAFICAS EXENCION DEL IMPUESTO A LAS. (s/clave)
- PELICULAS NACIONALES DE CINE, EXPLOTACION DE (EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA). (s/clave)
- PELICULAS, IMPUESTOS SOBRE EL ALQUILER DE. (s/clave)
- PELICULAS, ALQUILER DE. (s/clave)
- PELICULAS, IMPUESTO SOBRE EL ALQUILER DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis