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Modo: Corpus Pro

PELICULAS, EXENCION A LOS PRODUCTORES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 535

De los términos del artículo 3o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por decreto de 13 de julio de 1943, se concluye que dicha ley estatuye con carácter imperativo, que la exención por la explotación de películas debe disfrutarse por la persona física o moral que se dedique a dicha actividad, en tanto que ésta no dé un empleo distinto a sus ingresos, del que señala la propia disposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322266-a7d4adf3/peliculas-exencion-a-los-productores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1571/45. "Distribuidora y Exploradora Clasa Films Mundiales", S. A. 18 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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