PROFESIONALES, CLASIFICACION DE LOS, PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Tratándose del impuesto sobre la renta, en cédula V, es evidente que, conforme a los lineamientos establecidos por la ley de la materia y su reglamento, toca a las autoridades fiscales acreditar que en un caso determinado, se han tomado en consideración los datos a que se refiere el artículo 104 del reglamento mencionado, para hacer la clasificación correspondiente, y que tratándose de una rectificación, al terminar el bienio por el cual se calificó al causante, se ha hecho la necesaria investigación, con objeto de que sus procedimientos puedan ser considerados legales, no estando obligado el profesionista a presentar pruebas para acreditar la ilegalidad de una nueva calificación, cuando no se le haya dado a conocer los supuestos de hecho de la misma, ya que es antijurídico imponerle el deber de atacar lo que no conoce, por omisión de la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322333-8f54c570/profesionales-clasificacion-de-los-para-el-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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