IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRUEBAS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CAUSANTES DE LA CEDULA V.
Basta la lectura del artículo 104, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para comprobar que si los causantes de cédula V, no deben presentar declaraciones, el procedimiento que establecen los artículos 36 y 115, fracción II, del mencionado reglamento, no fue establecido para ellos, sino para aquellos causantes que estén obligados a presentar declaraciones y a los que la Junta debe requerir para que las aclaren o comprueben; por tanto, si un causante de cédula V, no presentó declaraciones, la Junta Calificadora no violó precepto legal alguno si hace la calificación respectiva, sin requerirlo para que las aclare o compruebe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322754-c62415f8/impuesto-sobre-la-renta-pruebas-que-deben-presentar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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