MADERA, INSPECCION EN CASOS DE EXPLOTACION DE.
Cuando el Reglamento de la Ley Forestal en su artículo 70, fracción IV, previene que la dirección de ese ramo podrá ordenar la inspección oficial y conceder la explotación de productos, se trata no de una obligación o deber que se imponga a la autoridad, sino de una facultad que puede utilizar a su arbitrio, por lo cual el particular solicitante no obtiene derecho alguno aun cuando el resultado de la inspección le favorezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322443-0261d240/madera-inspeccion-en-casos-de-explotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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