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MULTAS EXCESIVAS, QUE DEBEN ENTENDERSE POR TALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322499 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2187

La Suprema Corte ha sentado la tesis de que: no existiendo una base legal que permita calificar cuándo debe estimarse como excesiva una multa, el juzgador necesita tener en cuenta fundamentalmente los dos elementos que sigue: que exista correspondencia entre la cuantía de la multa y las condiciones económicas del infractor y que la sanción pecuniaria esté en proporción con el valor del negocio en que se cometió la infracción que se castiga: de acuerdo con la tesis transcrita, multa excesiva es aquella que no corresponde a las condiciones económicas del penado o que es notoriamente desproporcionada con el valor del negocio en que se cometió la infracción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322499-6b43f498/multas-excesivas-que-deben-entenderse-por-tales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5326/45. Baterías México, S. a. 20 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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