MULTAS EXCESIVAS, CALIFICACION DE LAS.
La teoría defendida por el mayor número de tratadistas, consiste en dejar al criterio prudencial del juzgador, en cada caso particular, la calificación de si una multa es excesiva o no. Este criterio es de aceptarse por ser más jurídico y justo, dado que no es posible establecer una norma general que atienda a las condiciones económicas de cada infractor, que en definitiva es la única que puede tenerse en cuenta para valorizar con equidad el carácter de la multa aplicada. Ahora bien, el Juez, para decidir en justicia sobre el exceso de la cuantía de una multa, debe tener presente en cada caso especial estos dos elementos fundamentales: que exista correspondencia entre la cuantía de la multa y la fortuna y condiciones económicas del infractor, y que la sanción pecuniaria esté en proporción con el valor del negocio en que se cometió la infracción que se castiga; por tanto, no puede decirse que un multa sea excesiva, si durante la tramitación del juicio no se comprobaron esos dos elementos, pues no basta la simple afirmación del quejoso, para poder obtener convicción sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376650-db6ccec0/multas-excesivas-calificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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