AMPARO CONTRA UNA LEY.
Si se pide amparo contra una ley sin señalar como autoridad responsable a la Legislatura respectiva del Estado y sólo al gobernador, el Juez de Distrito no puede sobreseer por cuanto a los actos consistentes en la expedición, promulgación, publicación y aplicación de dicha ley, sin hacer la discriminación debida entre la expedición, que es acto atribuible a la autoridad legislativa y los restantes actos que entran en la competencia de las autoridades administrativas y judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322524-83faac96/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9914/44. Camacho González Felipe y coagraviados. 3 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
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