CONSTRUCCIONES, ORDEN DE SUSPENDERLAS.
La orden de suspender una construcción, no es un acto negativo sino un acto prohibitivo, que consiste concretamente en ordenar al afectado, la suspensión de la construcción que venia realizando; esto es, el acto reclamado estriba en la prohibición del ejercicio de un derecho, y por tanto, es susceptible de suspensión, toda vez que de no concederse tal beneficio al quejoso, resentiría perjuicios y daños irreparables, pues en relación con una construcción, existe la adquisición de materiales y la celebración de un contrato de trabajo y, además por el hecho de concederse la suspensión, no se afecta el interés jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322619-d9d6c4aa/construcciones-orden-de-suspenderlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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