RUTAS, CONCESION DE NUEVOS PERMISOS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Es violatoria de garantías de quien tengan en explotación una ruta, que las autoridades respectivas, antes de otorgar la autorización para establecer nuevos servicios, no oigan el parecer del afectado, conforme el artículo 115 del Reglamento de Tránsito, en el Estado de Puebla, ni el de la comisión a que el mismo precepto se refiere, ni tomen como base el informe de esa comisión, para formular el dictamen respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322735-346b179f/rutas-concesion-de-nuevos-permisos-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9635/44. Unión de Camioneros de Puebla, S. de R. L. 6 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
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