RUTAS, PERMISOS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
No estando acreditado que se haya dejado satisfecha la exigencia establecida por el artículo 115 del Reglamento de Tránsito del Estado, consistente en oír la opinión de la comisión integrada en la forma prevista por el mismo precepto, el permiso concedido a un tercero, es violatorio del concesionario anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806037-453cf5b2/rutas-permisos-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 511/48. Domínguez Conrado y coags. 10 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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