SALUBRIDAD, FACULTADES DE LAS AUTORIDADES EN EL RAMO DE. (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Los artículos 147 y 282 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, no autorizan a las autoridades sanitarias para ordenar la conclusión o reparación de escaleras en los edificios particulares, pues esto no queda comprendido dentro de los fines de higiene que persigue el código citado, y está por tanto fuera de la órbita de las atribuciones legales que corresponden a las autoridades del ramo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322753-e4417563/salubridad-facultades-de-las-autoridades-en-el-ramo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7091/44. Seeman Adolfo. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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