COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Atento a lo prevenido en el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos o prevenciones para la exhibición de copias faltantes, deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322852-c9303e8c/copias-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5911/49. Guillén Fidel. 5 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Franco Carreño.
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