EXPROPIACION, COMPETENCIA EN CASO DE.
El reparto de las jurisdicciones se hace en nuestro sistema constitucional, según el principio consignado en el artículo 124, conforme al cual, las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservados a los Estados, y la misma Constitución, en su artículo 121, fracción II, dice que los bienes muebles e inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación; pero no basta esto solo para estimar que el estatuto real es el determinante de la jurisdicción, pues hay que atender también a la naturaleza y destino de los bienes, ya que en consideración a ellos, la Constitución sujeta a la jurisdicción federal a determinados bienes, como el petróleo, los minerales, las aguas territoriales y las de los lagos interiores y de los ríos, sus cauces y riberas, los templos, casas curales, fuertes y cuarteles, etc. Además, cuando no se trate de bienes sustraídos de la jurisdicción local, tendrá que considerarse en el caso de expropiación, si la finalidad que pretende realizarse con la ocupación de la propiedad privada, corresponde constitucionalmente a la Federación o a los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322867-c97e1a65/expropiacion-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION; COMPETENCIAS ENTRE LOS PODERES DE LA FEDERACION Y LA DE LOS ESTADOS FEDERADOS. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN. COMPETENCIAS ENTRE LOS PODERES DE LA FEDERACIÓN Y LA DE LOS ESTADOS FEDERADOS.- (51)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN.- (50)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis