TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA PERICIAL ANTE EL, PRORROGA DE LA AUDIENCIA PARA RECIBIRLA.
Aunque es cierto que la parte quejosa, al entablar el juicio de oposición ante la Sala responsable, ofreció prueba pericial, la que le fue admitida, ordenándose que se corrieran los trámites necesarios para el efecto de que los peritos pudieran rendir los respectivos dictámenes, debe decirse que como no insistió en ella con posterioridad, ni compareció a rendirla en la audiencia del juicio, ni alegó tampoco que el perito o peritos de su parte hubiesen estado imposibilitados por alguna causa, para llenar su cometido, como podía haber sido la de no tener acceso a los libros y documentos necesarios para formular su dictamen, es claro que aunque la aludida Sala pudo haber suspendido o prorrogado la audiencia, no estuvo, en realidad, obligada a hacerlo, ni causó agravio alguno con ello, puesto que no se le solicitó por ninguna de las partes, de tal manera que su actividad oficiosa en tal sentido, no implica un deber legal, sino el ejercicio de una facultad potestativa, cuya oportunidad se deja a su arbitrio, de modo que al estimar que no debía ejercitarla, no violó ninguna disposición legal. Por otra parte, es verdad que, conforme al artículo 198 "in fine" del Código Fiscal, cuando se planteen cuestiones de carácter absolutamente técnico, el tribunal de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial, pero en el caso, la argumentación que hace valer la quejosa, tratando de demostrar que se causó agravio al no cumplirse con esa obligación, es inoperante, toda vez que no fue hecha valer por vía de concepto de violación en la demanda de amparo y no debe ser tomada en cuenta en la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322966-ba40e653/tribunal-fiscal-prueba-pericial-ante-el-prorroga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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