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Modo: Corpus Pro

LEY NUMERO 26 DEL ESTADO DE QUERETARO, NO ES DE APLICACION INMEDIATA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1642

La Ley Número 26 de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, expedida por el Congreso del Estado de Querétaro, que grava la compraventa de frutas y frutos, no es de aplicación que pudiera llamarse automática y sin necesidad de intervención posterior de la autoridad para su aplicación, ya que según sus mismos términos sí requiere la intervención de la autoridad, para hacerla aplicable a los casos concretos que prevé; por lo que en el caso, no puede decirse consentida la ley y dictarse sobreseimiento en el juicio, porque la parte quejosa no hubiere reclamado dentro del término a que se contrae la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323038-a86d8098/ley-numero-26-del-estado-de-queretaro-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXXII, página 5143. Indice Alfabético. Amparo revisión 7025/44. Hernández Juan B. y coagraviados. 30 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Tomo LXXXII, página 1642. Amparo administrativo en revisión 5137/44. Nieto Jesús y coagraviados. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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