LEY NUMERO 26 DEL ESTADO DE QUERETARO, NO ES DE APLICACION INMEDIATA LA.
La Ley Número 26 de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, expedida por el Congreso del Estado de Querétaro, que grava la compraventa de frutas y frutos, no es de aplicación que pudiera llamarse automática y sin necesidad de intervención posterior de la autoridad para su aplicación, ya que según sus mismos términos sí requiere la intervención de la autoridad, para hacerla aplicable a los casos concretos que prevé; por lo que en el caso, no puede decirse consentida la ley y dictarse sobreseimiento en el juicio, porque la parte quejosa no hubiere reclamado dentro del término a que se contrae la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323038-a86d8098/ley-numero-26-del-estado-de-queretaro-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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