PAGOS FISCALES, CONSENTIMIENTO DE LOS.
No puede decirse que no se haya consentido un pago fiscal sólo porque después de haberse acatado la resolución en que se comunica, se proponga una forma de pago que no sea en numerario, ya que esto implica únicamente la conveniencia en la forma de hacer el pago, mas no su oposición a él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323105-8ec6b7c1/pagos-fiscales-consentimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9024/43. Dantán Ricardo. 14 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
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