ELECTRICIDAD, SUSPENSION EN CASOS DE COBROS DE INDEMNIZACION.
La autorización dictada por la Secretaría de la Economía Nacional, para que una compañía de luz cobre a una persona determinada, una cantidad, como indemnización, por haber infringido las disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, tiene el carácter de acto consumado y por tanto es improcedente contra ella la suspensión, sin que obste en contrario el hecho de que las consecuencias y efectos no tengan el carácter de consumados, porque no se haya hecho el cobro, ya que dichos efectos no son reclamables a la autoridad responsable ni a su dependencia, por ser actos propios de una empresa de carácter privado, contra los cuales no procede el amparo y, por tanto, tampoco la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323118-3c1b403f/electricidad-suspension-en-casos-de-cobros-de-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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