HERENCIA, ACCIONES PARA EL COBRO DE.
El artículo 40 de la Ley de Herencias y Legados de abril de mil novecientos cuarenta y tres, que atribuye al fisco una acción real sobre los bienes, para cobrar un impuesto, debe entenderse como una auténtica facultad de índole discrecional otorgada por el legislador, para garantizar la efectividad del impuesto, en el caso de que pueda cobrarse a los herederos o legatarios obligados directos a su pago y es en esta hipótesis y a fin de que el fisco no pierda lo que le corresponde por impuestos sucesorios, que la ley le da la facultad de ejercer la acción mencionada sobre los bienes que forman un acervo hereditario, para hacer efectivo el impuesto relativo; pero dicha disposición no establece en forma alguna que esa acción sea la única y que exclusivamente compete al propio fisco para el fin expresado, sin que aquél pueda ejercitar la acción personal para liquidar el impuesto de referencia, según lo disponen los artículos 1o. y 4o. de la mencionada ley, y que deben relacionarse con el primeramente mencionado, para determinar su correcta interpretación y alcance jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323178-be14ee6d/herencia-acciones-para-el-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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