HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO A.
El derecho del Fisco a percibir determinada suma por concepto de impuesto sucesorio, y por consiguiente, la obligación correlativa del causante de cubrirlo, está regido por la Ley que estuvo en vigor en la fecha del fallecimiento del de cujus, es decir, por el valor fiscal del bien que sirvió para el pago del impuesto predial en tal fecha. Por tanto, es violatoria de garantías la aplicación de las reformas contenidas en el Decreto de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, ya que se trata de una determinación de derechos substantivos, y, por lo mismo, la ley anterior es la que debe regir el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319569-59413302/herencias-y-legados-liquidacion-del-impuesto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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