MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DEL TIMBRE.
Si se reclama la multa impuesta por infracciones a la Ley General del Timbre y el inferior niega el amparo, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo, lo que procede es ordenar la reposición del procedimiento por no haber sido llamada a juicio la Secretaría de Hacienda que tiene derecho a intervenir como parte tercera perjudicada; sin que obste para llegar a esta conclusión, que el quejoso haya señalado como autoridad responsable al Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, dependiente de la secretaría mencionada, por que dicho departamento, mismo que intervino en el procedimiento y rindió el informe justificado respectivo, no tiene la representación legal de la superioridad, o sea de la susodicha Secretaría de Hacienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323217-a36910c3/multas-por-infracciones-a-la-ley-general-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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