Corpus
Modo: Corpus Pro

TIMBRE, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324279 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2781

Contra la multa impuesta a la sociedad de la cual formaba parte el quejoso, por infracciones a la Ley del Timbre, debe acudirse antes que al amparo, al juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal en los términos del artículo 160, fracción III, del código de la materia, por inconformidad con la multa, pues en tales circunstancias, no se trata de un tercero extraño, sino por el contrario, de un infractor en su carácter de socio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324279-c1aac408/timbre-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6390/43. Ale Taleb Said. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.

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