ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
Tratándose de actos que son la reiteración o consecuencia legal, necesaria y directa de otros consentidos, solamente cabe el sobreseimiento cuando la inconstitucionalidad de los actos reclamados se hace derivar de la de los actos consentidos, pero no cuando se atacan aquéllos por motivos que les son propios; y en la especie, la inconstitucionalidad del embargo y demás actos reclamados, no se hace derivar simplemente de la liquidación del impuesto y del requerimiento de pago, sino de vicios específicos, y consecuentemente no es debido sobreseer por tratarse de actos derivados de otros consentidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323290-64554cf4/actos-derivados-de-otros-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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