ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL.
No se cumple con el imperativo del artículo 16 de la Constitución Federal, cuando las autoridades pretenden fundar sus actos, invocando globalmente un cuerpo de leyes, pues lo que el artículo requiere es que se cite expresamente, la disposición legal en que se apoye el mandamiento o resolución, tanto para evitar los actos arbitrarios, como para dar oportunidad de defensa al afectado; y como en el caso únicamente se citó el artículo 590 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que da facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para castigar gubernamentalmente con multa, cualquiera otra infracción a la ley mencionada, o a sus reglamentos, que no esté expresamente prevista en el capítulo único del libro VII, del propio ordenamiento, y omitió señalar cuál es el precepto reglamentario que infringió la empresa quejosa, al demorar la salida del transporte aéreo, esto indudablemente constituye la violación de la garantía individual consignada; además de que en el oficio en que aquella secretaría solicitó informes a la parte quejosa, acerca de la demora del avión mencionado, tampoco se citó el precepto legal constitutivo de la infracción que ha sido objeto de la multa, pues únicamente se indicó que había sido cometida una irregularidad sancionada por la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323331-ae0a62f5/acto-reclamado-fundamentacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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