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Modo: Corpus Pro

CONCESIONES, LA NEGATIVA A DECLARAR LA CADUCIDAD DE LAS, AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL SOLICITANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4341

Debe revocarse el sobreseimiento del inferior, dictado con fundamento en que no habiendo demostrado el quejoso, tener derechos sobre los yacimientos de azufre de un predio y sobre los que versa la concesión de explotación otorgada al tercero perjudicado, debe estimarse que cualquiera resolución que recaiga respecto de dicha concesión, no podrá afectar los intereses jurídicos del referido quejoso; porque es inadmisible que un acuerdo de autoridad, recaído a instancias de un particular, no afecte el interés jurídico de éste, sobre todo, si dicho acuerdo es contrario a las pretensiones del solicitante, y bien está que si un particular no tiene facultad legal para solicitar la caducidad de la concesión otorgada a un tercero, se le deseche por ese motivo la petición que formule al respecto; pero el amparo que pidiera contra el desechamiento no podría sobreseerse por falta de facultad para pedir la caducidad en cuestión, porque entonces, a pretexto de estudiarse la procedencia del juicio de garantías, se prejuzgaría sobre el fondo del negocio, al admitirse implícitamente la legalidad del acto reclamado. Por tanto, si la autoridad responsable sin decidir expresamente sobre la facultad legal del ocursante, resuelve en forma negativa a sus pretensiones, no hay razón alguna para variar la técnica antes expresada, y debe entrarse al estudio de la constitucionalidad de la resolución impugnada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323433-d30ec386/concesiones-la-negativa-a-declarar-la-caducidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4550/44. Olvera Francisco L. 25 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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