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Modo: Corpus Pro

IMPUESTOS SUCESORIOS, EFECTOS QUE PRODUCE LA LIQUIDACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5791

Si el quejoso se opuso ante el jefe de la oficina fiscal responsable, a la liquidación formulada por el pago de los impuesto hereditarios, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Impuestos sobre Herencias y Legados, y entre los motivos de inconformidad que hizo valer se encuentra el relativo a que se hacía figurar en la liquidación un solar, y una fracción de otro, que son de su exclusiva propiedad, y no de la autora de la herencia, esto es, lo mismo que reclama en el amparo, esto quiere decir que ante la potestad ordinaria tiene pendiente el quejoso un medio de defensa por virtud del cual puede obtener la exclusión de la liquidación formulada para el pago de los impuestos sucesorios, de los bienes a que se refiere y que reclama como de su exclusiva propiedad, y que es el efecto que pretende obtener mediante el amparo; por lo que en tales circunstancias, el acto reclamado en el juicio de garantías no es definitivo, por lo que debe sobreseerse con fundamento en los artículos 73, fracción XV, 74, fracción III, de la Ley de Amparo; sin que sea obstáculo para ello, el que se alegue que en el juicio constitucional se reclama la privación de la propiedad y posesión de los bienes de que se trata, que pueda sobrevenir a consecuencia de la inclusión de los mismos, en el activo del inventario de la sucesión, pues en realidad, una liquidación de impuestos sucesorios sólo produce efectos fiscales relativos al pago de la tributación respectiva, pero no trae consigo, por su naturaleza, la privación de la propiedad y posesión de bienes que pertenece a personas ajenas al "de cujus". Además, suponiendo, que produjera esta consecuencia la liquidación, no podría ser atacada en el amparo, sino hasta que, agotada la vía gubernativa, se supiera si había quedado firme ante la autoridad ordinaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323517-19105b0f/impuestos-sucesorios-efectos-que-produce-la-liquidacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5693/44. Barberena de la Garza Ramón. 20 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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