COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS EN EL ESTADO DE TLAXCALA.
Si se reclama el carácter prohibitivo de la Ley de Cooperación para Obras Públicas en el Estado de Tlaxcala, argumentándose que ella sólo tendría existencia hasta que sea cubierta la cooperación ordenada, en cuyo instante dejará de tener aplicación; debe decirse que no existe este motivo de inconstitucionalidad, porque de los artículos que en el ordenamiento se contienen y de la exposición de motivos que la fundamentan, puede advertirse que no fue dictado contra personas individualmente determinadas, sino que en general afecta a todos los habitantes del Estado, y en el caso especial, a los dueños o poseedores de predios que resulten beneficiados con las obras que se efectúen, las que tampoco con las únicas y determinadas por la ley, sino en general, las que demanda el desenvolvimiento del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323592-47224167/cooperacion-para-obras-publicas-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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