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COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS EN EL ESTADO DE TLAXCALA, LA LEY RELATIVA NO ES DE INMEDIATA EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 7115

Debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, si los actos reclamados consisten en la expedición y promulgación de la Ley de Cooperación para Obras Públicas en el Estado de Tlaxcala de 22 de junio de 1941; porque la exigencia inmediata de las obligaciones que dicha ley impone a los habitantes del indicado Estado, se subordina, en primer lugar, a la realización de las obras públicas para las que se pide cooperación de los particulares, tales como pavimentación, embanquetado, provisión e instalación de agua, etcétera, de manera que mientras esas obras no se lleven a cabo, no existe ninguna obligación individualizada para nadie, de cooperar, y en segundo lugar, una vez realizadas las obras, a las distintas operaciones que efectúen las autoridades correspondientes, a fin de determinar en cantidad líquida los derechos que se deben cobrar a los propietarios o poseedores de predios, y el plazo para el pago atendiendo a la cuantía y naturaleza de la obra y al valor de los predios afectados; y es evidente que por la naturaleza misma de la ley, sus preceptos no tienen obligatoriedad inmediata, sino por virtud de los actos intermedios que realiza la autoridad para aplicarlos y crear una serie de situaciones jurídicas concretas que dan lugar a que determinados particulares se vean obligados de manera directa, a pagar la cooperación, y el quejoso pudo legalmente impugnar la ley, hasta el momento en que resintió sus efectos al iniciarse en su contra el procedimiento económico coactivo basado en la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324709-cc984f07/cooperacion-para-obras-publicas-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4824/43. Muñoz Hernández Antonio. 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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