COOPERACION EN TLAXCALA, LEY DE.
El agravio del quejoso sobre que no debió sobreseerse en el juicio, en relación con los actos de expedición, refrendo y publicación de la Ley Número 22, que establece un impuesto de cooperación para obras públicas en el Estado de Tlaxcala es fundado, porque dicho quejoso no estuvo obligado a combatir tales actos, sino en tanto que le fueron aplicadas las disposiciones de la citada ley, y como se le exige el pago del impuesto que establece, de acuerdo con la jurisprudencia que dice que sólo procede el amparo pedido contra una ley en general, cuando los preceptos de ella adquieren el carácter de inmediatamente obligatorios y que pueden ser el punto de partida para que se consumen posteriormente otras violaciones de garantías, es decir, que se requiere la existencia de actos concretos de autoridad, posteriores a la expedición de la ley, en aplicación de la misma, contra el individuo en particular, y si esta circunstancia se cumple en el caso, debe revocarse la sentencia del inferior en cuanto sobreseyó en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323770-22021888/cooperacion-en-tlaxcala-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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