IMPUESTO AL COMERCIO Y A LA INDUSTRIA EN TAMPICO.
Conforme al artículo 75 de la Ley de Hacienda que rige en el Estado de Tamaulipas, son causantes del impuesto al comercio y a la industria, las personas físicas o jurídicas que habitualmente realicen operaciones comerciales o industriales o tengan giros, fábricas o despachos establecidos en forma permanente, y en consecuencia, no son causantes de esa carga fiscal, las personas que, como la empresa quejosa, radican fuera de la entidad mencionada, y no realiza habitualmente ninguna operación mercantil, sino que en virtud de un contrato de obras a precio alzado, estuvo llevando a cabo los trabajos de pavimentación del aeropuerto de Tampico, tanto más cuanto que tampoco se acreditó que esa empresa tuviera establecido giro, fábrica o despacho alguno, con el carácter permanente en el lugar de los hechos. Por tanto, no debiéndose estimar a dicha parte quejosa, como causante del impuesto mencionado, es claro que la fijación de una cuota para su pago, su cobro y la multa con que se le sancionó por falta de presentación de las manifestaciones correspondientes, son actos violatorios de sus garantías individuales, porque no se fundan ni motivan legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323736-4d5e2856/impuesto-al-comercio-y-a-la-industria-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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