DURANGO, LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE, PARA 1941.
El juicio de amparo procede contra una ley, cuando directamente afecta a las personas, o a su patrimonio, esto es, cuando tiene efectos de ejecución real e inmediata, y a falta de esta aplicación, que pudiéramos llamar automáticamente, de la ley, el amparo debe conceptualizarse improcedente, en virtud de que se necesita un acto posterior de autoridad para realizar las violaciones. Ahora bien, como la fracción V, del artículo 11, de la Ley de Ingresos del Estado de Durango, para 1941, carece de efectos de ejecución real e inmediata, los quejosos tuvieron que promover el amparo hasta que existió un principio de ejecución, o sea hasta que el agente especial de impuestos le giró las circulares previniéndoles que dieran cumplimiento a lo dispuesto por la citada fracción V, presentando las manifestaciones relativas al monto de sus compras o a la cantidad de la producción obtenida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323829-cac599dd/durango-ley-de-ingresos-del-estado-de-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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