IMPUESTOS SOBRE INSCRIPCIONES EN LAS OFICINAS DEL REGISTRO PUBLICO (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Inscripciones en las oficinas del Registro Público del Estado de Puebla, establece: "El registro de actos y contratos que implique transmisión de la propiedad inmueble en el Estado causarán el 21 al millar sobre el valor fiscal, cuando éste fuere mayor que el de contrato y sobre el de éste, cuando fuere mayor que el fiscal". Ahora bien, de esta disposición quedan exceptuadas las transmisiones a título universal, que están reguladas por la regla especial contenida en el artículo 13 del mismo ordenamiento. Pero, como la cantidad que se cobra a la parte quejosa, no se hace por concepto del haber hereditario, sino porque dos de los herederas recibieron en pago de su haber hereditario, un inmueble que excede en la cantidad de once mil seiscientos noventa y dos pesos, setenta y ocho centavos el valor que heredaron, en estas condiciones la transmisión de la propiedad de ese inmueble se operó por dos conceptos: uno, a título universal y por la parte relativa al exceso mencionado, siendo clara la aplicación al caso, del artículo 4o. reproducido, ya que cuando son inmuebles los bienes que forman el acervo hereditario y por la facilidad en las operaciones de división y participación, a uno de los herederos, en vez de adjudicársele en pago de su haber hereditario, la parte correspondiente de los inmuebles, los demás herederos le reconocen un crédito igual al valor de su haber hereditario; la transmisión de la propiedad, en favor de los demás herederos de ese parte, se efectúa a título singular y, por lo mismo, se cause el impuesto a que se refiere el repetido artículo 4o.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323850-cdb4df35/impuestos-sobre-inscripciones-en-las-oficinas-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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