Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTA DE MEJORAS MATERIALES, ESTA FACULTADA PARA APLICAR PROCEDIMIENTOS DE APREMIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 323856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1851

Si el quejoso reclama el cobro por derechos de agua, debió agotar los recursos que consagran los artículos 32 y 35 de la ley sobre la facultad economicocoactiva, previamente al ejercicio de la acción constitucional, porque los derechos por servicios de agua están considerados por la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, como créditos fiscales y sujetos para su cobro, al ejercicio de la facultad economicocoactiva, y si bien es cierto que la parte final del artículo 2o. del Decreto Número 31, de once de agosto de mil novecientos treinta y seis, obliga a los Ayuntamientos a ejercitar las acciones o sanciones correspondientes a petición del Banco Hipotecario, Urbano y de Obras Públicas, también lo es que el artículo 4o., fracción III, del mismo decreto, faculta a las juntas de mejoras materiales para: "cobrar las cuotas señaladas en la tarifa y ejercitar la facultad economicocoactiva en contra de los usuarios morosos, pudiendo al efecto embargar, secuestrar, rematar y, en general realizar todos los medios de apremio que establece la Ley de Hacienda Municipal", por lo que debe concluirse que de acuerdo con esta disposición, la junta de mejoras materiales es una autoridad facultada para aplicar el procedimiento de apremio y, por tanto, como toda oficina ejecutora puede conocer del recurso instituido por el indicado artículo 32, sin que pueda decirse que existe delegación de la facultad coactiva en favor de la junta de mejoras materiales mencionada, pues no fue el tesorero municipal quien se la concedió, sino el Congreso local que por un precepto legal le otorgó esta facultad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323856-c8d28fe8/junta-de-mejoras-materiales-esta-facultada-para-aplicar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7759/43. Gutiérrez Laureano. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVIII, página 2880, tesis de rubro "JUNTA DE MEJORAS MATERIALES DE TAPACHULA, CHIAPAS.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.