PAVIMENTACION, COBRO FISCAL CONCEPTO DE.
Contra el cobro fiscal por concepto de pavimentación, procede, previamente al amparo, el recurso de revisión que se establece en la fracción I del artículo 831 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, y si el inferior, estimándolo así, sobreseyó en el amparo, no es de tomarse en consideración el agravio hecho valer en contra, por la parte quejosa, en el sentido de que el referido precepto es inaplicable en la especie, dado que se refiere a los causantes inconformes, pero no a los que no tienen el carácter de causantes; porque el hecho de la parte quejosa alegue no ser causante del cobro fiscal, que se le hace por concepto de pavimentación, no la releva de la obligación de concurrir ante el Jurado de Revisión del Distrito federal, antes de interponer el amparo, porque la condición de causante o no causante, implica la previa determinación de la existencia del crédito fiscal, y esto es precisamente lo que la Ley de Hacienda invoca, en su artículo 831, fracción I, señala como materia de revisión ante el citado tribunal administrativo. De manera que si parte quejosa sostiene no ser causante, esto es, no estar obligada al pago del adeudo fiscal que se le cobra, pudo y debió haber acudido ante el Jurado de Revisión interponiendo el recurso ordinario establecido en el citado precepto, a efecto de que se determinara la existencia o inexistencia del crédito en su contra a fin de preparar al ejercicio de la acción constitucional, mediante la depuración del acto ante la potestad ordinaria; y si no lo hizo, el amparo resulta improcedente y debe confirmarse el sobreseimiento recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323893-4df78a5a/pavimentacion-cobro-fiscal-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONSTRUCCIONES DE CASAS, IMPUESTO DE LICENCIAS PARA LAS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL. (s/clave)
- COOPERACION Y PAVIMENTACION, FALTA DE NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES QUE FIJAN LOS IMPUESTOS DE. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL, CASO EN QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL COBRO DE, UN RECURSO ORDINARIO. (s/clave)
- AMPARO. PROCEDE CONTRA COBROS FISCALES SIN NECESIDAD DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS O EL JUICIO DE NULIDAD, PORQUE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EXIGE MAYORES REQUISITOS QUE (238)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO ES PROCEDENTE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A COMBATIRLA SI SE CONCEDE EL AMPARO PO (XXI.3o.8 A )
- AMPARO. PROCEDE CONTRA COBROS FISCALES SIN NECESIDAD DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS O EL JUICIO DE NULIDAD, PORQUE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EXIGE MAYORES REQUISITOS QUE (2a./J. 19/2000)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis