IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL, CASO EN QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL COBRO DE, UN RECURSO ORDINARIO.
El recurso de revisión a que se refiere el artículo 831 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, no es un medio de defensa para combatir los vicios del procedimiento coactivo, y si la queja fundamental del quejoso, estriba en que el procedimiento de apremio no se ajustó a la ley, en virtud de que no se le emplazó ni se le requirió de pago, ni el embargo de su finca se efectuó de conformidad con las normas legales del caso, es claro que el quejoso procedió correctamente al acudir directamente al amparo, reclamando la falta de emplazamiento, omisión que le privó del derecho y la posibilidad de interponer dicho recurso, contra la liquidación de los impuestos, que se le cobran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324561-175d0182/impuesto-predial-en-el-distrito-federal-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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