CATASTRO, REGISTRO DE PROPIEDADES URBANAS, EN EL.
Si se declara la nulidad de un contrato de compraventa celebrado entre el quejoso como comprador y otra persona como vendedora, y el jefe de la oficina del catastro, en la B.C., a solicitud que le hizo la parte que había vendido, procedió a poner a nombre de esta los terrenos; si al ocurrir en amparo, el Juez de Distrito le negó la protección de la Justicia Federal al quejoso, y éste interpuso recurso de revisión, alegando agravios en el sentido de que el encargado del catastro, en una autoridad administrativa incompetente para ejecutar los fallos de la autoridad judicial debe decirse que esta autoridad no carece de facultades para ordenar el cambio de propietarios en los padrones de registro de propiedades urbanas, tanto más si no se combate en el juicio de garantías la expresada atribución, en cuya virtud, y habiendo promovido el vendedor el cambio de referencia, en vista de que no existe traba legal con respecto a los efectos de la sentencia de nulidad, el no es violatorio de garantías individuales, supuesto que no entraña una violación de la sentencia pronunciada en el juicio ordinario, en que se nulificó el contrato de compraventa, sino el ejercicio de una acción, independiente que compete a la autoridad administrativa, de conformidad con sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323984-8e648eeb/catastro-registro-de-propiedades-urbanas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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