REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD O DEL CATASTRO. LA INSCRIPCION DEL DOCUMENTO DE ADQUISICION DE UN BIEN NO TIENE EFECTOS CONSTITUTIVOS.
Es irrelevante el hecho de que los predios que se reclaman se encuentren registrados en el catastro a nombre de tercero hasta fecha muy posterior a la de las escrituras de propiedad que presentan los quejosos, si se desprende de los testimonios de las mencionadas escrituras de propiedad que fueron adquiridos por ellos con mucha anterioridad a esa fecha, porque el registro de los títulos de propiedad, ya sea en el catastro o en el Registro Público, no tiene efectos constitutivos, en razón de que, en nuestro derecho, la traslación de la propiedad opera por el mero consentimiento de los contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239267-0de2d016/registros-publicos-de-la-propiedad-o-del-catastro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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