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IMPORTACION DE MERCANCIAS, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, CON MOTIVO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3959

La resolución de la Dirección General de Aduanas que se negó a conocer de la solicitud de devolución de cantidades pagadas de mas, con motivo de la importación de mercancías, del quejoso, debe considerarse para los efectos procesales, como una negativa a devolver las cantidades que el peticionario considera pagó de mas; pues la improcedencia de la solicitud, por extemporánea, no importa más que la negativa de la autoridad a decidir la cuestión relativa a determinar si el causante pagó de más, o no, el impuesto de importación. Los resultados prácticos de una resolución de improcedencia de la solicitud y de una resolución de negativa a devolver las cantidades que el causante estime pagó de más, son efectivamente los mismos; pero jurídicamente ambas resoluciones son de distinta naturaleza y no deben ser confundidas, de la misma manera que son diversas una resolución por la que el Tribunal Fiscal, sobresea en un juicio de nulidad y una sentencia por la que se niegue a nulificar la resolución impugnada. La distinción jurídica que se debe hacer entre esa clase de resoluciones tiene efectos jurídicos distintos. En efecto, la resolución de improcedencia debe atacarse en el recurso o juicio del caso, impugnándose las razones en que se apoya la declaración de improcedencia; en cambio la resolución o sentencia que niega en cuanto al fondo, admite que se combata objetándose las razones por las que se desconoce el derecho que el acto pretende le fue lesionado. Por tanto, el Juez de Distrito, padeció un error al considerar la resolución de la Dirección General de Aduanas, como una negativa de devolución de las cantidades que el quejoso estima pagó de más, ya que precisamente esta autoridad se negó a tocar esta cuestión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323998-2b530c61/importacion-de-mercancias-solicitud-de-devolucion-de-cantidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8730/43. Tamborrel José. 23 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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