AMPARO SIN MOTIVO, MULTAS POR PROMOVER EL.
El artículo 81 de la Ley de Amparo faculta a los Jueces de Distrito para estimar, según su prudente apreciación, cuando es aplicable la multa, en los casos en que se interpone una demanda sin motivo, esto es, con el fin de demorar la ejecución del acto reclamado; y es correcta la consideración del inferior, cuando están satisfechas las condiciones requeridas en el invocado artículo 81, porque con anterioridad la misma parte quejosa promovió otro amparo contra el procedimiento económico-coactivo, como el que hoy reclama, y los fallos del Juez de Distrito y de esta Suprema Corte le habían sido adversos; por lo que no procede revocar la sanción que le fue impuesta en primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324018-7365fa12/amparo-sin-motivo-multas-por-promover-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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