Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO SIN MOTIVO, MULTAS POR PROMOVER EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4372

El artículo 81 de la Ley de Amparo faculta a los Jueces de Distrito para estimar, según su prudente apreciación, cuando es aplicable la multa, en los casos en que se interpone una demanda sin motivo, esto es, con el fin de demorar la ejecución del acto reclamado; y es correcta la consideración del inferior, cuando están satisfechas las condiciones requeridas en el invocado artículo 81, porque con anterioridad la misma parte quejosa promovió otro amparo contra el procedimiento económico-coactivo, como el que hoy reclama, y los fallos del Juez de Distrito y de esta Suprema Corte le habían sido adversos; por lo que no procede revocar la sanción que le fue impuesta en primera instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324018-7365fa12/amparo-sin-motivo-multas-por-promover-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXIX, página 7011. Indice Alfabético. Amparo en revisión 10056/43. Nájera Romero José. 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Tomo LXXIX, página 4372. Amparo administrativo en revisión 5968/43. Torres viuda de Delgado Guadalupe. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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