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TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2227

Si la quejosa tuvo obligación y posibilidad de comprobar ante el Departamento del Impuesto sobre la Renta, la restitución al país, de cierta cantidad de dinero, acompañando a las pruebas fehacientes del caso, y omitió rendir tales pruebas, es claro que no podía rendir pruebas para demostrar el hecho ante el Tribunal Fiscal, de acuerdo con la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación; y aunque el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, imponía a los causantes la obligación de aclarar sus declaraciones, en los términos requeridos para ello, debe decirse que ni en este artículo ni en ningún otro se imponía a dicho departamento, la obligación de pedir a los propios causantes, que probaran la veracidad de los datos de sus declaraciones sobre exportación de capitales, y las pruebas a que alude el artículo 10 reglamentario; así es que coordinando ambos preceptos, se desprende que el sistema procesal fijado era el siguiente: el causante presentaba sus declaraciones, acompañando las pruebas correspondientes y en caso de que el departamento tuviera alguna duda respecto a determinados datos, podía citar a los causantes, para que aportaran las comprobaciones o aclaraciones respectivas; pero sin que el hecho de que no se ejercitara esta facultad, significase que el causante quedara a sin defensa, puesto que tuvo oportunidad de acompañar a sus declaraciones, los comprobantes del caso, y sin que entrañase un impedimento posterior para la autoridad, como sucedería en el sistema relativo a las calificaciones estimativas del impuesto sobre la renta, sistema según el cual, si la autoridad calificadora no pedía las aclaraciones y comprobaciones pertinentes, quedaba imposibilitada, para calificar estimativamente. Por tanto, la quejosa no estuvo en posibilidad de rendir pruebas ante el Tribunal Fiscal, diferentes a las que tuvo en cuenta el Departamento del Impuesto sobre la Renta, y al decidir lo contrario, el inferior, con ello causó el agravio que hace valer por la parte recurrente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324252-558fcfa9/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6697/43. Compañía Internacional de Farmacia y Droguería, S. A. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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