PRUEBAS.
Este tribunal debe apreciar las pruebas que no se hayan rendido ante la autoridad exactora, sólo cuando ésta se haya negado a recibirlas o el causante no haya tenido oportunidad de ofrecerlas en la fase oficiosa del procedimiento. Pero si no existen elementos para afirmar que la autoridad oficiosa se negó a admitir probanzas y si, por otra parte el causante estaba obligado a presentar todos los comprobantes de las deducciones que pretendía ante el Departamento del Impuesto de la Renta y ante el Departamento Técnico Calificador, conforme a los artículos 37 de la ley y 39 del reglamento aplicables, es evidente que no estuvo imposibilitado para aportar pruebas en la fase oficiosa del procedimiento, y, por lo tanto, es correcto que el Tribunal Fiscal se niegue a apreciarlas, con apoyo en el artículo 200, fracción VII, del código tributario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817849-8453eda1/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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