ZONAS FEDERALES, EL ARRENDATARIO DE TERRENOS NACIONALES, EN LAS, PUEDE DEFENDER LA POSESION DE LOS MISMOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Es inexacto que sea la Federación la única que pueda reclamar la afectación de bienes en zona federal por parte del Gobierno del Estado de Veracruz, pues si la parte quejosa tiene en arrendamiento un lote en esa zona, es claro que causándosele con la afectación una molestia en sus derechos, con su carácter de arrendataria está plenamente facultada para reclamar en amparo esas molestias, entre otras razones, porque el artículo 2352 del Código Civil de dicho Estado, faculta al arrendatario para defender la posesión del bien arrendado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324282-e2d5de11/zonas-federales-el-arrendatario-de-terrenos-nacionales-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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